Casación No. 383-2015

Sentencia del 15/10/2015

“... El submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba se configura jurídicamente, cuando el tribunal sentenciador le asigna a la prueba aportada legalmente al proceso un valor que no le corresponde, ello de conformidad con las normas de estimativa probatoria contenidas en nuestra ley, configurándose una infracción a las normas del derecho probatorio y cuando no se cumple con los requisitos legales para la incorporación y diligenciamiento de los medios de prueba. (...)
En primer lugar esta Cámara del análisis de los argumentos advierte que la entidad casacionista no indica la norma de estimativa probatoria, lo cual es imprescindible para realizar el estudio del yerro denunciado, aunado a lo anterior se estima necesario traer a colación lo expuesto por la recurrente: «… la sala sentenciadora en tergiversación de las pruebas rendidas y aportadas dentro del período probatorio emitieron superfluos autos para mejor proveer…». (el resaltado es propio). Más adelante menciona lo siguiente: «… deviene procedente el presente recurso ya que no puede un juzgador ignorar las pruebas recibidos máxime si su diligenciamiento fue presencial y directo no pudiendo con posterioridad contravenirse en su convicción al dictar la sentencia respectiva…». (resaltado es propio). Como se puede apreciar la interponente realiza argumentos que no son propios del submotivo que se invocó como infringido, toda vez que, si consideraba que la Sala tergiversó el contenido de determinado medio de prueba o que ignoraba la prueba recibida debió de hacerlo por medio del subcaso correspondiente y dado que la casación es un recurso de extraordinario, formal y técnico, es evidente que corre la misma suerte del planteamiento anterior, pues existe a todas luces defecto de planteamiento y tal acontecimiento no puede ser subsanable por este Tribunal de Casación por lo que deviene improcedente el submotivo que se analiza...”